Artículo 102 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando compras un seguro mediante un contrato de adhesión (esos que ya están escritos y solo firmas, como los de coche o casa), no necesitas que un agente de seguros te lo venda; puedes contratarlo a través de una empresa o persona moral, como un banco o una tienda. La aseguradora puede pagarle a esa empresa por servicios que no sean propios de un agente, pero antes debe registrar el contrato de servicios ante la Comisión Nacional de Seguros. La Comisión tiene 15 días hábiles para revisarlo y, si algo no está bien, puede pedir cambios o prohibir que se use hasta que se corrijan. Si la Comisión no dice nada en ese plazo, se da por registrado y ya se puede usar. Además, esas empresas están bajo la supervisión de la Comisión para que todo se haga legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 102.- En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 262 caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros. Las Instituciones de Seguros podrán pagar o compensar a las citadas personas morales servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros. Para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión, la que dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la Comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización. Las personas morales a que se refiere este artículo, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, respecto de las operaciones previstas en el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.