Artículo 98 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes de seguros y fianzas no deben recibir pólizas o contratos de las aseguradoras si esos documentos no están completamente llenos y firmados primero por un representante autorizado de la empresa. Una póliza se considera "sin requisitar" cuando le faltan datos como el nombre del contratante, asegurado, beneficiario, suma asegurada o monto de la fianza. Sin embargo, hay una excepción para los seguros de caución y las fianzas que garantizan la libertad bajo fianza de una persona: en esos casos, los agentes sí pueden recibir documentos incompletos o sin firmar de antemano, pero la aseguradora debe llevar un registro especial con el número de esos documentos y qué agente los recibió.
Texto oficial
ARTÍCULO 98.- Los agentes de seguros y de fianzas deberán abstenerse de recibir de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de caución, de las Instituciones de Fianzas o de interpósitas personas, pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para esas instituciones sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 262 autorizada para tal efecto, infringiendo lo dispuesto por los artículos 294, fracción XVIII, y 295, fracción XVII, de esta Ley. Para los efectos previstos en la presente Ley, se entenderá que la póliza, contrato o certificado se encuentra sin requisitar cuando carezca, según sea el caso, de los datos relacionados con el contratante del seguro, asegurado, fiado, beneficiario, obligado solidario, suma asegurada o monto de la fianza. Los seguros de caución y las fianzas para garantizar la libertad caucional de las personas podrán otorgarse mediante pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para la Institución de Seguros o la Institución de Fianzas sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada por la Institución de que se trate, debiendo llevar ésta un registro específico de su numeración y de los agentes de seguros y de fianzas que las reciban.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.