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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/97
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de seguros y de fianzas no pueden meterse en la contratación de ciertos seguros o fianzas que ya están definidos en el reglamento, si al hacerlo pudieran violar lo que dice el artículo 94 de esta ley. Tampoco pueden actuar si su participación genera presión indebida (coacción) o va en contra de las reglas profesionales que se usan normalmente en este trabajo. En pocas palabras, los agentes tienen prohibido ofrecer o tramitar pólizas cuando eso implique romper la ley o hacer cosas poco éticas.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no podrán intervenir en la contratación de los seguros o de fianzas que determine el reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar incumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de esta ley, o bien situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 51) ↗

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