- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un trámite de los que menciona este artículo, la autoridad tiene máximo 90 días para darte una respuesta. No importa si te dicen que sí o que no, lo importante es que no tarden más de ese tiempo. Además, también se aplican todas las reglas que ya vienen en el artículo 6 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- En los trámites a que se refieren los artículos 13, 22, fracción II, 34, tercer párrafo, 49, 50, 66, 67, 80, 90, 107, 108, 114, 126, 165, 173, 194, 294, fracciones IX y X, 295, fracciones IX y X, y 309 del presente ordenamiento, no podrá exceder de noventa días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.