Artículo 9 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que se encargan de los trámites de esta ley pueden hacer que los tiempos para realizar un trámite sean más cortos. Para eso, deben publicar un aviso general en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. Si tú necesitas más tiempo del que marca la ley para hacer un trámite, puedes pedirlo. El gobierno solo te puede dar hasta la mitad del tiempo original, pero nada más. Además, solo te lo darán si el caso lo justifica y si nadie más sale perjudicado.
Texto oficial
ARTÍCULO 9.- Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta Ley, o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.