Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo te pueden avisar o notificar algo las autoridades (como hacienda o el municipio). Las notificaciones se pueden hacer de cuatro maneras: 1) que un funcionario vaya a tu casa y te entregue el documento en persona, 2) que te llegue por correo certificado o mensajería firmando un comprobante de que lo recibiste, 3) que tú mismo vayas a las oficinas de la autoridad y firmes de recibido, o 4) que publiquen un aviso en el periódico oficial si no saben dónde vives o no encuentran a nadie que te represente. Para cosas menos importantes, también pueden usar correo normal o telegrama. Las resoluciones definitivas (decisiones importantes finales) deben entregarse por correo certificado o mensajería con comprobante de recibido, pero solo si tú pagaste ese servicio al iniciar el trámite.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse: I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos; III. Cuando el interesado o su representante legal acudan al domicilio de la autoridad y acusen recibo del oficio respectivo, y IV. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través del telefax. Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite, el comprobante de pago del servicio respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.