Artículo 6 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un trámite ante una oficina del gobierno (como una aseguradora o una dependencia), esa autoridad tiene un máximo de 180 días para darte una respuesta, a menos que la ley diga otro plazo. Si pasan esos días y no te contestan, se considera que te dijeron que no, excepto si la ley específica dice lo contrario. Tú puedes pedir un comprobante que diga que no hubo respuesta, y la autoridad debe dártelo en los siguientes 2 días hábiles. Si no te lo entregan, pueden castigar al funcionario responsable. Si al presentar tu solicitud te falta algún documento o dato, la autoridad debe avisarte por escrito una sola vez, y darte al menos 10 días hábiles para que corrijas el error. Ese aviso debe llegar a más tardar a la mitad del tiempo que la autoridad tiene para responderte; si no hay plazo fijo, debe ser dentro de los primeros 20 días hábiles. Mientras tú resuelves lo que te pidieron, el conteo de días para que la autoridad te responda se pausa, y se reanuda al día siguiente de que contestes. Si no arreglas tu trámite a tiempo, la autoridad lo desechará. Pero si la autoridad no te pide los datos faltantes en el plazo correcto, ya no puede rechazar tu solicitud por incompleta.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de ciento ochenta días para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable. Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad administrativa deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 262 Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial. Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.