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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley dice "días", se refiere a todos los días, incluidos sábados, domingos y días festivos. Pero si la misma ley aclara que son "días hábiles", entonces solo cuenta de lunes a viernes, sin considerar días de descanso obligatorio. Si el último día de un plazo cae en día inhábil (como domingo o festivo), se pasa al siguiente día hábil, como si ese fuera el nuevo límite. En pocas palabras: si no aclaran, cuenta días seguidos; pero los vencimientos en días no laborales se recorren al día hábil más cercano.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 5) ↗

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