Artículo 38 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras que solo pueden hacer reaseguros o reafianzamientos (es decir, asegurar a otras aseguradoras, no directamente al público) tienen que seguir esta ley y todas las reglas que pongan la Secretaría de Haciendo y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cada una dentro de lo que le toca. Además, esas reglas deben tomar en cuenta cómo funcionan este tipo de empresas, que son distintas a las aseguradoras normales.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, o ambos, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que establezcan la Secretaría y la Comisión en uso de las facultades que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 262
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