Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/38
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras que solo pueden hacer reaseguros o reafianzamientos (es decir, asegurar a otras aseguradoras, no directamente al público) tienen que seguir esta ley y todas las reglas que pongan la Secretaría de Haciendo y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cada una dentro de lo que le toca. Además, esas reglas deben tomar en cuenta cómo funcionan este tipo de empresas, que son distintas a las aseguradoras normales.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, o ambos, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que establezcan la Secretaría y la Comisión en uso de las facultades que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 262

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 38 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explicado | Precedente Legal