Artículo 39 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que si una aseguradora solo puede hacer reaseguros (es decir, asegurar a otras aseguradoras) y, si aplica, reafianzamientos (que es como un seguro para fianzas), las autorizaciones que reciba solo cubren cuatro cosas: personas (como seguros de vida o accidentes), bienes (como casas o autos), responsabilidades (como daños a terceros) y fianzas (como garantías de cumplimiento). En otras palabras, solo puede operar en esas áreas específicas, no en otras.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25 de esta Ley se otorguen a las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente: I. Personas; II. Bienes; III. Responsabilidades, y IV. Fianzas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.