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Artículo 40 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras que solo pueden hacer reaseguros (seguros para otras aseguradoras) no tienen permitido hacer otro tipo de operaciones que sí pueden hacer las aseguradoras normales. Esas operaciones están en el artículo 118, en sus partes 21, 22 y 23. En pocas palabras, estas empresas tienen límites para no mezclar sus actividades principales con otras que la ley considera distintas.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones XXI a XXIII, de este ordenamiento. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I DE LA AUTORIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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