Artículo 152 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría dirá qué tipo de préstamos o créditos pueden dar las empresas de fianzas, ya sea que pidan o no una garantía (como una casa o un carro). Para decidir, tomará en cuenta el dinero que manejen esas empresas y para qué lo usan, asegurándose de que cumplan con pagar lo que deben. La idea es que los préstamos que hagan vayan de acuerdo con su función dentro del sistema financiero del país.
Texto oficial
ARTÍCULO 152.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará la clase de préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las Instituciones de Fianzas, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la Ley respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Fianzas, y con vista a propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema afianzador sean congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del sistema financiero del país.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.