Artículo 153 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una afianzadora te presta dinero, primero tiene que checar si realmente puedes pagarle. Para eso, hace un análisis con información tuya, como tus ingresos y gastos, y también revisa cosas como tus prendas o propiedades que dejes como garantía. Si después de que te dieron el préstamo te quedas sin lana o algo sale mal, y no puedes pagar, la afianzadora puede renegociar el crédito, pero solo si hace otro análisis y ve que con el nuevo plan sí podrás cumplir. También debe pedirte pagos parciales o más garantías si es necesario. La afianzadora tiene que seguir sus propias reglas internas y dejar por escrito que todo se hizo bien. Además, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la supervisa para que cumpla con esto y cuide tanto a los que piden el crédito como a los que tienen fianzas contratadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 153.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones de Fianzas deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 262 capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido. De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las Instituciones de Fianzas acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior. Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impidan al acreditado hacer frente a sus obligaciones adquiridas en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las Instituciones de Fianzas deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde. En estos casos, las Instituciones de Fianzas deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones. En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y lineamientos que la propia Institución de Fianzas hubiere establecido en los manuales que normen su proceso crediticio. Para la adecuada observancia de lo previsto en este artículo, las Instituciones de Fianzas se ajustarán a las disposiciones de carácter general de naturaleza prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión para procurar la solvencia de las Instituciones de Fianzas y proteger los intereses de los fiados y beneficiarios. La Comisión vigilará que las Instituciones de Fianzas observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.