- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden fianzas solo pueden aceptar documentos (como pagarés o cheques) como pago o garantía si vienen de bancos, cajas de ahorro, o financieras autorizadas. También aplica para los fondos de apoyo económico que el Gobierno Federal crea en los bancos. O sea, no pueden recibir estos papeles de cualquier persona que se los quiera dar, solo de entidades financieras bien establecidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 151.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.