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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras pueden crear reglas de conducta para los ajustadores de seguros (las personas que evalúan los daños cuando tienes un siniestro). Estas reglas deben promover buenas prácticas y formas correctas de trabajar en el ramo de seguros. Todo esto se hace siguiendo lo que marca el artículo 115 de esta misma ley. Básicamente, las aseguradoras tienen permiso para decirle a los ajustadores cómo deben comportarse de manera honesta y profesional.

Texto oficial

ARTÍCULO 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el artículo 115 de este ordenamiento, podrán emitir lineamientos de conducta para los ajustadores de seguros, que promuevan los sanos usos y prácticas en esa materia. CAPÍTULO QUINTO DE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 57) ↗

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