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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las aseguradoras y afianzadoras (empresas que ofrecen seguros o garantías) deben crear reglas de conducta y operación entre ellas mismas para que el sistema funcione bien. Estas reglas las pueden aplicar diferentes tipos de grupos, según la actividad que hagan sus miembros. Para que una asociación de este tipo sea reconocida oficialmente, tiene que pedir permiso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y esa Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, le da el visto bueno.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus asociados, a fin de contribuir al sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador. Dichas organizaciones podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen sus agremiados. Tendrán el carácter de organizaciones aseguradoras y afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas participantes en las actividades aseguradora y afianzadora que, previa solicitud, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 57) ↗

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