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Artículo 115 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías de seguros y fianzas pueden crear sus propias reglas internas, siempre y cuando sigan lo que dice el artículo 116 de esta ley. Estas reglas pueden incluir cosas como: los requisitos para ser miembro, cómo contratar con los clientes, qué información adicional pueden dar al público, y cómo deben portarse sus empleados y agentes para cumplir con la ley y las buenas prácticas del sector. También pueden establecer requisitos de calidad técnica, honorabilidad y buen historial crediticio para su personal, además de medidas disciplinarias para quien no cumpla. Estas empresas también pueden certificar la capacidad técnica de sus miembros, empleados y representantes, y deben evaluarlos periódicamente para asegurarse de que sigan las reglas. Si en esas evaluaciones encuentran algo que parezca un delito o falta administrativa, tienen que reportarlo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Finalmente, ninguna de estas reglas internas puede ir en contra de lo que dice esta ley u otras normas aplicables.

Texto oficial

ARTÍCULO 115.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras podrán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el artículo 116 de esta Ley, emitir normas relativas a: I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados; II. Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con la clientela a la cual presten sus servicios; III. La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de esta Ley; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 262 IV. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas en materia de seguros y de fianzas; V. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables a sus agremiados y su personal; VI. La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades relacionadas con las operaciones de seguros y de fianzas; VII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento; VIII. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas, y IX. Los usos y prácticas en materia de seguros y de fianzas. Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras podrán llevar a cabo certificaciones de capacidad técnica de sus agremiados y de su personal, así como de sus apoderados, cuando así lo prevean las normas a que se refiere este artículo. Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados, sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas organizaciones para el otorgamiento de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones puedan derivar infracciones administrativas o delitos, a juicio del organismo de que se trate, éste deberá informar de ello a la Comisión, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichas organizaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a las personas certificadas por ellos, el cual estará a disposición de la propia Comisión. Las normas que se expidan en términos de lo previsto en este artículo, no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.