Artículo 116 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a publicar reglas generales donde dirá los requisitos que deben cumplir los grupos de trabajadores o profesionistas (como sindicatos o colegios) para que los reconozcan oficialmente como aseguradoras o afianzadoras. También va a regular cómo deben operar. En esas reglas, se pedirá que esos grupos tengan una organización y un funcionamiento internos justos, con personas honestas y con conocimientos técnicos, que actúen de forma independiente y representen bien a su gremio. Todo esto es para que funcionen de manera sana y ordenada.
Texto oficial
ARTÍCULO 116.- La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento como organizaciones aseguradoras y afianzadoras a que se refiere el artículo 114 de esta Ley, así como para regular su funcionamiento. Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organizaciones aseguradoras y afianzadoras, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representatividad del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.