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Artículo 112 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras tienen la obligación de hacer folletos fáciles de entender que expliquen tus derechos como asegurado o beneficiario, y también los pasos más importantes que deben seguir según sus manuales. Cuando tengas un accidente o pérdida (siniestro) y un ajustador vaya a atenderte, esa persona debe darte una copia de ese folleto en ese momento. Así sabrás qué esperar y cómo se manejará tu caso desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, debiendo el ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.