Artículo 112 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras tienen la obligación de hacer folletos fáciles de entender que expliquen tus derechos como asegurado o beneficiario, y también los pasos más importantes que deben seguir según sus manuales. Cuando tengas un accidente o pérdida (siniestro) y un ajustador vaya a atenderte, esa persona debe darte una copia de ese folleto en ese momento. Así sabrás qué esperar y cómo se manejará tu caso desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, debiendo el ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.