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Artículo 61 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones financieras tienen que asegurarse de que ciertos puestos clave (como consejeros, comisarios, directores generales y los dos niveles de jefes debajo de ellos) cumplan con todos los requisitos de la ley antes de empezar a trabajar. Esto lo deben checar antes de que esas personas inicien sus labores. La Comisión va a emitir reglas específicas para que las instituciones sepan exactamente cómo hacer esa verificación. También va a decir cómo deben armar los expedientes (los documentos que comprueban que todo está en orden). En pocas palabras, es como una lista de requisitos que hay que confirmar antes de darle el puesto a alguien.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 56 a 60 de la presente Ley. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las normas que deban observar las Instituciones para verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, así como los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.