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Artículo 62 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras y afianzadoras (Instituciones) tienen que nombrar a personas específicas (funcionarios) para hacer su trabajo. Si un empleado o representante de la empresa comete un error o hace algo mal mientras realiza sus funciones, la empresa es directamente responsable y tiene que pagar por completo cualquier daño que cause. Esto aplica también a cualquier persona que actúe en nombre de la empresa, aunque no sea empleado fijo, como un agente o comisionado. Además, si esa persona cometió un delito o algo ilegal por su cuenta, ella también enfrenta sus propias consecuencias legales, aparte de lo que pague la empresa. Quienes trabajen para la empresa bajo cualquier título deben cumplir con las mismas reglas y obligaciones que los empleados normales.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- Las Instituciones realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto. Asimismo, responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 262 aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual. Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna Institución, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.