Artículo 63 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Institución (como un banco o una empresa) le da a alguien un "poder" para actuar en su nombre, no necesita incluir un montón de documentos. Solo tiene que mostrar tres cosas: el acta del consejo donde se autorizó ese poder, las facultades que el consejo tiene para darlo según los estatutos de la empresa, y la prueba de que los consejeros fueron nombrados legalmente. Así se evitan trámites complicados.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- Los poderes que las Instituciones otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se conceden al consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.