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Artículo 64 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el permiso de su Junta de Gobierno, puede en cualquier momento quitar de su puesto a directores, gerentes, consejeros y otros empleados importantes de una aseguradora o afianzadora, si considera que no son lo suficientemente expertos, honestos o no tienen un buen historial de crédito para el puesto. También los puede suspender de 3 meses hasta 5 años, o incluso impedirles trabajar en cualquier empresa del sistema financiero mexicano por ese mismo tiempo, si cometen infracciones graves o repetidas a la ley. Antes de tomar una decisión, la Comisión debe darles la oportunidad de ser escuchados, tanto al empleado como a la empresa donde trabaja. Lo mismo aplica para los auditores externos o actuarios independientes que revisan las finanzas de la institución: si infringen la ley grave o repetidamente, también pueden ser removidos o suspendidos. "Remoción" significa que lo corren del puesto que tenía al momento de la falta, "suspensión" es que lo apartan temporalmente de sus funciones (aunque puede hacer otro trabajo no relacionado con la causa de la sanción), e "inhabilitación" es que no puede tener ningún empleo en el sistema financiero mexicano por un tiempo. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes apelar ante la misma Comisión dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen, y ellos pueden echar atrás, cambiar o mantener la sanción después de escuchar a las partes.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a una Institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la Comisión deberá escuchar al interesado y a la Institución de que se trate. La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos que dictaminen los estados financieros o de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones, así como suspender a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores. Para los efectos de este artículo se entenderá por: I. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la Institución de que se trate en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión; II. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la Institución de que se trate al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción, y III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano. Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión, dentro de los quince días hábiles que sigan a la fecha en que la misma se hubiera notificado. La propia Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida previa audiencia de las partes. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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