Artículo 65 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones deben apartar, como mínimo, el 10% de sus ganancias después de impuestos (lo que les queda de dinero limpio) para crear un ahorro especial llamado "fondo de reserva". Van a guardar dinero ahí hasta que ese fondo junte una cantidad igual al dinero que los dueños han puesto realmente en la empresa (el capital pagado). Ese ahorro se puede usar para aumentar el capital de la institución, pero si lo hacen, al año siguiente tienen que volver a llenarlo según el nuevo capital que tengan.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- De sus utilidades netas, las Instituciones separarán, por lo menos, un 10% para constituir un fondo de reserva, hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado. Dicho fondo de reserva podrá capitalizarse, pero las Instituciones deberán reconstituirlo a partir del ejercicio siguiente de acuerdo con el nuevo monto del capital pagado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.