Artículo 66 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que las reglas internas de una empresa (llamadas "estatutos sociales") y cualquier cambio que se les haga tienen que ser revisados y aprobados por una autoridad llamada "Comisión". Una vez que esa Comisión dé el visto bueno, el documento oficial donde están escritas esas reglas o cambios debe registrarse en el Registro Público de Comercio, que es como el archivo público donde se guarda la información legal de los negocios. En palabras más claras: si quieres crear o modificar las reglas de tu empresa, necesitas el permiso de la Comisión y después anotarlo en el registro oficial para que sea válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.