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Artículo 67 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más instituciones se fusionan, o una se divide en varias, es necesario seguir las reglas de los artículos 271 y 272 de esta misma ley. La fusión es cuando dos o más instituciones se juntan para formar una sola, y la escisión es cuando una institución se parte en dos o más. Básicamente, si quieres hacer eso, tienes que cumplir con los pasos y requisitos que marcan esos artículos.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- La fusión de dos o más Instituciones, así como la escisión de una Institución, deberá efectuarse conforme a lo previsto por los artículos 271 y 272 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.