Artículo 67 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando dos o más instituciones se fusionan, o una se divide en varias, es necesario seguir las reglas de los artículos 271 y 272 de esta misma ley. La fusión es cuando dos o más instituciones se juntan para formar una sola, y la escisión es cuando una institución se parte en dos o más. Básicamente, si quieres hacer eso, tienes que cumplir con los pasos y requisitos que marcan esos artículos.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- La fusión de dos o más Instituciones, así como la escisión de una Institución, deberá efectuarse conforme a lo previsto por los artículos 271 y 272 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.