- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más instituciones se fusionan, o una se divide en varias, es necesario seguir las reglas de los artículos 271 y 272 de esta misma ley. La fusión es cuando dos o más instituciones se juntan para formar una sola, y la escisión es cuando una institución se parte en dos o más. Básicamente, si quieres hacer eso, tienes que cumplir con los pasos y requisitos que marcan esos artículos.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- La fusión de dos o más Instituciones, así como la escisión de una Institución, deberá efectuarse conforme a lo previsto por los artículos 271 y 272 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.