Artículo 68 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Institución financiera se liquide, ya sea por decisión propia o por orden de las autoridades, todo el proceso tiene que seguir exactamente lo que dice el Título Décimo Segundo de esta ley. Eso quiere decir que no pueden hacerlo a su modo, sino que deben cumplir con las reglas ya establecidas en otra parte del mismo documento. Es como cuando cierras un negocio y tienes que seguir un procedimiento específico para pagar deudas y repartir lo que quede.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- La liquidación administrativa o convencional de las Instituciones deberá efectuarse de acuerdo con lo que dispone el Título Décimo Segundo de este ordenamiento. SECCIÓN III DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.