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Artículo 68 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Institución financiera se liquide, ya sea por decisión propia o por orden de las autoridades, todo el proceso tiene que seguir exactamente lo que dice el Título Décimo Segundo de esta ley. Eso quiere decir que no pueden hacerlo a su modo, sino que deben cumplir con las reglas ya establecidas en otra parte del mismo documento. Es como cuando cierras un negocio y tienes que seguir un procedimiento específico para pagar deudas y repartir lo que quede.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- La liquidación administrativa o convencional de las Instituciones deberá efectuarse de acuerdo con lo que dispone el Título Décimo Segundo de este ordenamiento. SECCIÓN III DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.