Artículo 35 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido que cualquier persona ofrezca o promueva, por su cuenta o ayudando a otros, las operaciones de crédito del Artículo 33 y las fianzas automáticas del primer párrafo del Artículo 34. Es decir, nadie puede ofrecer estos servicios sin la autorización correspondiente. La regla aplica tanto si lo haces directamente como si actúas como intermediario. Esto es para evitar que alguien ofrezca fianzas o créditos sin cumplir con la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, las operaciones a que se refieren los artículos 33 y 34, primer párrafo, de esta Ley. SECCIÓN II DE LOS RAMOS Y SUBRAMOS DE FIANZAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.