Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/35
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido que cualquier persona ofrezca o promueva, por su cuenta o ayudando a otros, las operaciones de crédito del Artículo 33 y las fianzas automáticas del primer párrafo del Artículo 34. Es decir, nadie puede ofrecer estos servicios sin la autorización correspondiente. La regla aplica tanto si lo haces directamente como si actúas como intermediario. Esto es para evitar que alguien ofrezca fianzas o créditos sin cumplir con la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, las operaciones a que se refieren los artículos 33 y 34, primer párrafo, de esta Ley. SECCIÓN II DE LOS RAMOS Y SUBRAMOS DE FIANZAS

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explicado | Precedente Legal