Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en México está prohibido contratar fianzas con empresas de otros países para garantizar el cumplimiento de obligaciones de personas o empresas dentro del país. Solo se permite en dos casos especiales: cuando sea un reafianzamiento (renovar o ampliar una fianza ya existente) o cuando las instituciones financieras mexicanas reciban esa fianza como una contragarantía (un respaldo extra). Si alguien firma una fianza ilegal con una empresa extranjera, no tendrá ningún valor legal, pero la persona que la pagó puede pedir que le devuelvan las primas (el dinero que dio por la fianza). Además, quien hizo el contrato ilegal puede enfrentar sanciones y tener que pagar daños a la persona afectada. Por último, si ninguna institución mexicana autorizada quiere o puede dar la fianza que necesitas, la Comisión Nacional puede darte un permiso especial para contratarla con una empresa extranjera, ya sea directamente o a través de una institución.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas físicas o morales que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o cuando se reciban por las Instituciones como contragarantía. Las fianzas que en contravención a lo dispuesto en este artículo se llegaren a celebrar, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o fiado de pedir el reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante o fiado o sus causahabientes de buena fe, y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley. Cuando ninguna de las Instituciones facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Comisión, previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.