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Artículo 33 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie, ya sea una persona o una empresa, puede ofrecer fianzas como negocio, a menos que sea una institución autorizada por la ley. Si ves anuncios de fianzas en cualquier medio, o te dan una póliza, o usan vendedores para ofrecerlas, se asume que están violando esta regla, a menos que demuestren lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones autorizadas en los términos de esta Ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso. Salvo prueba en contrario se presume la infracción de este precepto, cuando el otorgamiento de fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se utilicen agentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.