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Artículo 32 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para tres tipos de empresas: las que dan fianzas cobrando por ello, las que hacen reafianzamiento (es decir, que aseguran a otras afianzadoras), y las aseguradoras que también ofrecen fianzas de caución. Las fianzas y los contratos que estas empresas hagan se consideran asuntos mercantiles para todos los involucrados, como la persona que pide la fianza, el beneficiario, el fiado, o quien firma como obligado solidario. La única excepción es cuando se trata de una garantía con una hipoteca, que no se rige por esta regla.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento, en términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las Instituciones de Seguros que operen el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas. Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las Instituciones, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.