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Artículo 31 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley acepta la existencia de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que son como cooperativas en el campo para protegerse entre agricultores. Estos fondos tienen que seguir las reglas del artículo 30 de esta misma ley para funcionar. Además, su organización y todo lo que hacen estará controlado por una ley especial llamada Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. En otras palabras, no se manejan solos, sino que tienen su propia ley que les dice cómo operar.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 30 de este ordenamiento y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 262 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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