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Artículo 30 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay grupos de personas que dan seguros de vida, accidentes o enfermedades a sus miembros, pero sin hacer contratos escritos ni pólizas. Estos grupos no tienen que cumplir con todas las reglas de esta ley, pero deben seguir las instrucciones generales que dé la Secretaría de Hacienda. Si el grupo crece mucho o tiene muchos pagos por accidentes, la Secretaría puede ordenarles que se conviertan en una sociedad mutualista y entonces sí cumplan con toda la ley. Eso no aplica para seguros de alto riesgo o de desastres grandes, a menos que sean para el campo o cosas relacionadas con la agricultura o los animales.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica salvo que éstas se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley, pero deberán someterse a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría, donde se fijarán las bases para que, cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, la misma Secretaría ordene a estas asociaciones que se ajusten a la presente Ley, convirtiéndose en Sociedades Mutualistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.