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Artículo 29 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los seguros que se contratan para un grupo de personas, como los seguros de empresa, los populares o los que son obligatorios por ley. Las aseguradoras y las mutualistas (organizaciones donde los miembros se protegen entre sí) deben manejar estos seguros siguiendo las reglas de la ley, los reglamentos y las instrucciones que den la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional de Seguros. En el caso de los seguros de responsabilidad civil que sean obligatorios, las aseguradoras tienen que cumplir con lo que dice la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Los seguros colectivos, populares y de grupo o de empresa a que se refieren los artículos 199, 200 y 201 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como aquellos que las leyes establezcan como obligatorios, los practicarán las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de acuerdo con esta Ley y los reglamentos respectivos, así como con las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Comisión, y con las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. En los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, las Instituciones de Seguros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro. SECCIÓN III DE LAS MUTUALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.