Artículo 28 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que regula los seguros) tiene permiso para decidir qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada tipo de seguro, como los que vienen en el artículo 27 de esta ley. Si hay algún riesgo que no esté en esa lista, pero que se parece técnicamente a los que sí están, también puede aceptarlo. Además, si un tipo de riesgo se vuelve muy importante, la Secretaría puede convertirlo en un seguro independiente (como un ramo especial). Esto es útil para apartar ese riesgo y manejarlo por separado, tal como lo indican los artículos 25 y 27.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artículo 27 de esta Ley, siempre que los riesgos no enumerados tengan las características técnicas de los consignados para cada operación o ramo. Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo 27 de este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículos 25 y 27 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.