Artículo 36 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los tipos de seguros (llamados fianzas) que una empresa de fianzas puede ofrecer, dependiendo del permiso que le dé el gobierno. Esos seguros se dividen en 5 grandes grupos: fianzas de fidelidad (para asegurar que un empleado no robe), fianzas judiciales (para garantizar el pago en un juicio), fianzas administrativas (para obras o rentas), fianzas de crédito (para pagos) y fideicomisos de garantía (un tipo de respaldo). Dentro de cada grupo hay subtipos, como fianzas individuales o colectivas, o para conductores de autos. La empresa solo puede operar los que tenga autorizados, y para las fianzas de crédito debe seguir reglas especiales de la Comisión. También puede ofrecer reafianzamiento (es decir, asegurar las fianzas de otra empresa) en los ramos que tenga permitidos, excepto en el de fideicomisos de garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Fianzas, se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas: I. Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a) Individuales, y b) Colectivas; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 262 II. Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a) Judiciales penales; b) Judiciales no penales, y c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; III. Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a) De obra; b) De proveeduría; c) Fiscales; d) De arrendamiento, y e) Otras fianzas administrativas; IV. Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a) De suministro; b) De compraventa, y c) Otras fianzas de crédito, y V. Fideicomisos de garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a) Relacionados con pólizas de fianza, y b) Sin relación con pólizas de fianza. La operación de las fianzas de crédito a que se refiere la fracción IV de este artículo, estará sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Las Instituciones de Fianzas podrán realizar el reafianzamiento respecto de los ramos y subramos comprendidos en su autorización, con excepción de los previstos en la fracción V de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.