Artículo 149 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de fianzas (como las aseguradoras que te respaldan si pides un préstamo) están obligadas a usar el dinero de sus reservas de una manera específica. Esas reservas son los ahorros que la ley les pide tener guardados para cubrir los compromisos que adquieren contigo. Lo que dice este artículo es que deben invertir ese dinero siguiendo las reglas del artículo 148, que seguramente les dice en qué pueden meterlo (como en cosas seguras y rentables). En resumen, no pueden hacer lo que quieran con la lana de las reservas, sino que tienen que seguir las instrucciones que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 149.- Las Instituciones de Fianzas deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 144 de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 148 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.