Artículo 148 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que manejan fianzas deben invertir su dinero siguiendo reglas específicas de la ley (los artículos 247 a 255). Esto incluye tanto los recursos básicos que usan para operar, como los fondos que tienen guardados para cubrir cualquier riesgo de no poder pagar. También aplica para cualquier otro dinero que tengan por sus operaciones normales. En pocas palabras, no pueden invertir a lo loco, sino que deben cumplir con lo que marca la ley para proteger a quienes contratan sus servicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 148.- Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que cubran el requerimiento de capital de solvencia, así como los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las Instituciones de Fianzas, deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos 247 a 255 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.