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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/147
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras que venden fianzas (como las que te piden para rentar un departamento o sacar un crédito) deben guardar dinero en una "alcancía" especial para cubrir cualquier deuda que tengan contigo. Esa cantidad se llama reserva técnica y tienen que calcularla siguiendo las reglas bien específicas que marca la ley, en las secciones que hablan de cómo manejar sus cuentas. En resumen, no pueden gastarse todo lo que cobran, sino apartar una parte para asegurarse de que cumplirán si algo sale mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas previstas en esta Ley, de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, Secciones II y III de este ordenamiento.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 72) ↗

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