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Artículo 126 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) va a decidir qué tipo de préstamos o créditos pueden dar las aseguradoras, ya sea con garantía (como dejar una casa o un carro como respaldo) o sin ella. Para tomar esa decisión, va a considerar de dónde sacan el dinero las aseguradoras y para qué lo deben usar, siempre pensando en que puedan cumplir con lo que le prometieron a sus clientes. La idea es que los préstamos que hagan las aseguradoras tengan sentido dentro de todo el sistema financiero del país. En pocas palabras, el gobierno pone reglas para que las aseguradoras presten dinero de manera responsable y sin meterse en problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 126.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará la clase de préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las Instituciones de Seguros, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la Ley respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Seguros, y con vista a propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema asegurador sean congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del sistema financiero del país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.