Artículo 125 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras solo pueden recibir documentos o títulos de deuda (como pagarés) con descuento o redescuento de bancos, de organizaciones que ayudan al crédito, de las SOFOMES (sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas o no), y de fondos que el Gobierno Federal crea para impulsar la economía. En otras palabras, no pueden aceptar estos títulos de cualquier persona o empresa, sino solo de esas instituciones específicas. Esto es para asegurarse de que las operaciones sean seguras y estén controladas.
Texto oficial
ARTÍCULO 125.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 262
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