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Artículo 122 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras tienen que invertir su dinero siguiendo reglas específicas que están en los artículos 247 a 255 de esta ley. Eso incluye el dinero que usan como base para operar y el que guardan para cubrir riesgos. Además, las inversiones que respaldan el pago de tus pólizas (como seguros de vida, daños o pensiones) están protegidas: solo pueden usarse para cumplir con los contratos que hicieron contigo. Por eso, esos bienes no pueden ser embargados por deudas de la aseguradora.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que cubran el requerimiento de capital de solvencia, así como los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las Instituciones de Seguros, deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos 247 a 255 de esta Ley. Las inversiones que respalden la cobertura de las reservas técnicas y de las operaciones a que se refieren las fracciones XXI a XXIII del artículo 118 de la presente Ley, estarán afectas a las responsabilidades contraídas por las Instituciones de Seguros por los contratos celebrados y sólo podrán disponer de ellas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Por tanto, los bienes en que se efectúen las inversiones a que se refiere este párrafo, son inembargables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.