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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/121
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras en México tienen la obligación de guardar dinero en una especie de "alcancía" llamada reservas técnicas, según lo que marca la Ley de Seguros. Este dinero es para asegurarse de que tengan con qué pagarte si algo le pasa a tu auto, casa o salud. Ellas deben hacerlo siguiendo las reglas específicas que vienen en la parte de la ley que habla sobre cómo manejar sus finanzas. Esto es para que siempre estén listas para responderte cuando necesites que te paguen un seguro.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas previstas en esta Ley, de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, de este ordenamiento.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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