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Artículo 123 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras tienen la obligación de usar el dinero de las reservas (el fondo que guardan para pagar reclamaciones futuras) de una manera específica. Esa forma de invertirlo la marca el artículo 122 de esta misma ley. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran con ese dinero; deben seguir las reglas que les impone la ley para proteger a los clientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 118 de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.