- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras tienen la obligación de usar el dinero de las reservas (el fondo que guardan para pagar reclamaciones futuras) de una manera específica. Esa forma de invertirlo la marca el artículo 122 de esta misma ley. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran con ese dinero; deben seguir las reglas que les impone la ley para proteger a los clientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 123.- Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 118 de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.