Artículo 190 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides un seguro de caución o una fianza (que son garantías por si alguien no cumple con lo que prometió), la aseguradora investiga tu historial. Toda la información que consigan sobre ti es totalmente privada y no la pueden compartir, aunque el seguro sea para cubrir algún delito. Esa investigación se considera legal y está hecha para proteger los intereses de todos. En pocas palabras, lo que averigüen sobre ti en ese proceso debe quedar entre ellos y nadie más.
Texto oficial
ARTÍCULO 190.- Los informes que las Instituciones obtengan respecto a los solicitantes de seguros de caución o de fianzas, o de quienes ofrezcan contragarantías, serán estrictamente confidenciales, aun cuando dichos seguros de caución y fianzas se refieran a infracciones de leyes penales, y se consideran solicitados y obtenidos con un fin legítimo y para la protección de intereses públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.