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Artículo 43 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de seguros o fianzas no entrega sus documentos legales (como sus estatutos) en un plazo de 90 días, no consigue el permiso para empezar a trabajar, empieza a hacer cosas distintas a lo que dice la ley sin ese permiso, o le cancelan la autorización, la Comisión Nacional de Seguros le ordenará al gobierno que use el dinero de garantía que la empresa dejó en depósito. Si la negativa o el desistimiento ocurre antes de iniciar operaciones, ese dinero de garantía se le regresa a la empresa.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- Cuando no se presente el instrumento público en el que consten los estatutos de la sociedad, para su aprobación, dentro del plazo de noventa días señalado en el segundo párrafo del artículo 11 de esta Ley; no se obtenga o no se solicite el dictamen para iniciar operaciones en términos de los artículos 11 y 47 de esta Ley, respectivamente; la sociedad inicie operaciones distintas a las señaladas en el artículo 12 de esta misma Ley sin contar con dicho dictamen favorable, o se revoque la autorización para organizarse y operar como Institución de Seguros o como Institución de Fianzas al amparo de los artículos 332, fracción I, y 333, fracción I, de esta Ley; la Comisión instruirá a la Tesorería de la Federación para hacer efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción VI del artículo 41 de este ordenamiento. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 262 En los supuestos de que se niegue la autorización, se desista el interesado o la Institución de que se trate inicie operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá el comprobante de depósito a que se refiere la fracción VI del artículo 41 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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