Artículo 56 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice quién puede y quién no puede ser consejero en una aseguradora o afianzadora. Los consejeros deben ser personas con buenos conocimientos en finanzas, leyes o administración, que tengan buena reputación y un historial de crédito limpio. No pueden participar en decisiones donde tengan un interés personal, y deben guardar secreto sobre lo que se hable en el consejo. Además, no pueden ser consejeros los empleados de la propia institución (excepto el director y sus dos jefes inmediatos, que no pueden ser más de un tercio del consejo), ni sus familiares cercanos, ni personas con demandas contra la institución, ni quienes hayan sido condenados por delitos de dinero, ni funcionarios de ciertos organismos como el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- Los nombramientos de consejeros de las Instituciones se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa; II. Estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Institución de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la presente Ley, y III. En ningún caso podrán ser consejeros de una Institución: a) Los funcionarios y empleados de la Institución, con excepción del director general o su equivalente y funcionarios de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración; b) Los cónyuges, concubinas o concubinarios de cualquiera de las personas a que se refiere el inciso anterior, o las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros; c) Las personas que tengan litigio pendiente con la Institución de que se trate; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 262 d) Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; e) Los concursados que no hayan sido rehabilitados; f) Los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las Instituciones; g) Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las Instituciones, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas; h) Los servidores públicos del Banco de México, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, e i) Quienes participen en el consejo de administración de otra Institución o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca una Institución que practique la misma operación o ramo, o bien el mismo ramo o subramo, según sea el caso, cuando las Instituciones de que se trate no mantengan nexos patrimoniales de Control entre las mismas. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a quien sea propietario directa o indirectamente de cuando menos el 2% de las acciones representativas del capital social de cada una de las Instituciones o sociedades. La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional. La persona que vaya a ser designada como consejero de una Institución, y sea consejero de otra entidad financiera, deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de la Institución para el acto de su designación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.