Artículo 142 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras solo pueden prestar dinero o hacer negocios con sus propios empleados o directivos si es parte de prestaciones laborales que aplican a todos los trabajadores por igual, como un beneficio general. Esto también aplica a los comisarios de la aseguradora (personas que vigilan que la empresa funcione bien), auditores externos, actuarios independientes (expertos en números de seguros) y otros especialistas que revisan las cuentas de la empresa. Sin embargo, esta regla no se aplica cuando se trata de préstamos usando como garantía las reservas de riesgos en curso, que son fondos guardados para pagar reclamaciones futuras. La única excepción son los seguros de pensiones que vienen de leyes de seguridad social, como las del IMSS o ISSSTE. Básicamente, la ley busca evitar que la aseguradora favorezca a sus propios empleados o allegados, a menos que sea un beneficio para todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán celebrar operaciones en las que puedan resultar deudores de éstas sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias Instituciones de Seguros otorguen para la realización de las actividades que le son propias, cuando las mismas correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general. La restricción a que se refiere este artículo, resultará igualmente aplicable a las operaciones que pretendan celebrar las Instituciones de Seguros con el o los comisarios propietarios o suplentes de la propia Institución, así como los auditores externos, los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución de Seguros, y los expertos independientes que opinen sobre los modelos internos de la Institución. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando se trate de préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley, con excepción de los contratos de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.