Artículo 141 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una aseguradora recibe dinero o bienes tuyos para administrarlos (como en un contrato de mandato o comisión), está obligada a llevar una contabilidad especial para cada cliente, aparte de su propia contabilidad. Así, todo lo que entre o salga de esos recursos debe estar registrado por separado y los números tienen que coincidir con los de la aseguradora. Esos bienes no se pueden usar para pagar otras deudas de la aseguradora que no tengan que ver contigo, ni se toman en cuenta para calcular si la empresa tiene suficiente dinero para operar. En pocas palabras, lo tuyo está separado y protegido de los problemas financieros de la aseguradora.
Texto oficial
ARTÍCULO 141.- En las operaciones de mandato, comisión o administración, relacionadas con las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de esta Ley, las Instituciones de Seguros abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad los recursos y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la Institución de Seguros, con los de las contabilidades especiales. En ningún caso estos bienes estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del mandato, comisión o administración, o las que contra ellos corresponda a terceros de acuerdo con la Ley, ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos relativos a los Fondos Propios Admisibles que respaldan el requerimiento de capital de solvencia previsto en el artículo 232 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.