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Artículo 143 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión de Seguros, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a crear reglas generales para controlar ciertas operaciones de las aseguradoras. La idea de esas reglas es que ayuden a lograr cualquiera de estos cinco objetivos: que las aseguradoras cumplan a tiempo con lo que prometieron a sus clientes, que las operaciones sean seguras, que los riesgos de lo que tienen y deben estén bien repartidos, que tengan suficiente dinero disponible cuando lo necesiten, o que los recursos del sistema asegurador se usen correctamente dentro del sistema financiero.

Texto oficial

ARTÍCULO 143.- Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XXII, XXIV y XXV del artículo 118 de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes: I. El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Seguros; II. La seguridad de las operaciones; III. La diversificación de riesgos de los activos y pasivos de las Instituciones de Seguros; IV. La adecuada liquidez de las Instituciones de Seguros, o V. El uso de los recursos del sistema asegurador de acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del sistema financiero. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 70 de 262 SECCIÓN II DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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